Calculadora de Prorrateo de Impuestos a la Propiedad

Calcule las cuotas de impuestos a la propiedad del comprador y del vendedor al cierre a partir del impuesto anual y la fecha de cierre.

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Aviso: Esta calculadora es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, financiero o legal. Los resultados son estimaciones basadas en la información que proporciona y las tasas actuales. Siempre consulte a un profesional de impuestos o asesor financiero calificado para asesoramiento específico a su situación.

Cómo funciona

Nuestra Calculadora de Prorrateo de Impuestos a la Propiedad ayuda tanto a compradores como a vendedores a comprender su parte exacta de los impuestos anuales a la propiedad al cierre, asegurando un acuerdo financiero justo y preciso. Esto es crucial.

El prorrateo se calcula determinando la tasa impositiva diaria basada en el monto del impuesto anual a la propiedad. Esta tasa diaria se multiplica luego por el número de días que cada parte (comprador y vendedor) es responsable.

Los años bisiestos pueden descuadrar un prorrateo, aunque 2026 no lo es y el conteo de días se mantiene estándar. Los calendarios de pago son la otra particularidad: las jurisdicciones difieren en si los impuestos se facturan anual o semestralmente, y eso afecta a cómo cambia de manos el dinero en la mesa de cierre aunque la matemática del prorrateo no varíe. Confirme el año fiscal exacto y el período de tasación con su agente inmobiliario o su compañía de títulos antes de firmar.

Fuente: CFPB — Owning a Home · Última actualización: April 2026

Preguntas frecuentes

¿Cómo se prorratean los impuestos a la propiedad al cierre?
Los impuestos anuales a la propiedad se dividen por 365 para obtener una tasa diaria. El vendedor debe desde el 1 de enero (o la última fecha de pago) hasta la fecha de cierre. El comprador debe desde la fecha de cierre hasta el final del período fiscal. Estas cantidades aparecen como créditos y débitos en el estado de cierre.
¿Quién paga los impuestos a la propiedad al cierre, el comprador o el vendedor?
Ambos pagan su parte proporcional. El vendedor paga por los días que fue propietario de la propiedad y el comprador paga por el resto del año. Si los impuestos están prepagados, el comprador acredita al vendedor. Si los impuestos están atrasados, el vendedor acredita al comprador por los días impagos.
¿Qué pasa si los impuestos a la propiedad aún no han sido evaluados al cierre?
La prorrata se basa en la factura de impuestos del año anterior. Una vez que se emite la nueva factura de impuestos, las partes pueden acordar una nueva prorrata y ajustar la diferencia. Esto a menudo se maneja a través de un acuerdo de re-prorrata o un acuerdo de retención de fondos.